Es evidente, en este como en otros muchos casos, que la gestión colectiva obligatoria presenta problemas ante las nuevas formas de difundir las obras mediante licencias abiertas o libres y en este caso se hace particularmente llamativo que una persona pueda tener los derechos de comunicación pública de una obra, por la cesión vía licencia, y aún así tenga que pagar una cantidad a un autor que la ha liberado sin otras pretensiones que el reconocimiento, por ejemplo.
Todo esto podría poner en grave riesgo a muchas webs que tienen videos con CC que tendrían que pagar a las entidades de gestión, incluso aunque los autores estén de acuerdo en el uso de sus videos y no tengan intención de percibir nada.
Por ello se hace necesario contemplar estos nuevos supuestos en una ley que debe afrontar su reforma con amplitud de miras y respeto por los derechos de los autores, tanto de aquellos que siguen un modelo de todos los derechos reservados como los que deciden ofrecer de manera más flexible su trabajo utilizando, por ejemplo, las licencias Creative Commons.
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