jueves, 28 de octubre de 2010

jueves, 21 de octubre de 2010

Han tumbado el cobro indiscriminado del canon digital

Escribí un texto en el 2008 llamado Salgo del armario: soy pro-canon. Ahí defendía el canon digital pero aclarando...

¿Que el canon no lo recaude una entidad privada como la SGAE? 
De acuerdo. 

¿Que se haga con unos criterios más lógicos? 
De acuerdo. 

¿Que el reparto sea absolutamente transparente y lo más equitativo posible? 
De acuerdo.

Por "criterios más lógicos" me refería a que el estado no fuera el mayor pagador de canon (como ha denunciado una y mil veces abogados como Javier de la Cueva) o que no sucederan casos tan demenciales y dolorosos como del de Traxtore.

Ahora hay "Ridículo internacional" de España tras la sentencia de la UE sobre el canon digital. Aquí una emotiva entrevista que le hicimos a Ana María, que espero que esté contenta después de su via crucis personal por culpa de uno de los episodios más negros de la historia de la SGAE.

martes, 19 de octubre de 2010

Por qué los bares con música tienen que pagar a la SGAE. Y a la AIE. Y a AGEDI.

Si usted monta un bar con música, tiene que pagar a tres entidades de gestión distintas, SGAE, AIE y AGEDI. ¿No me creen? miren de lo que se hacen eco en la web de Aranzadi (por cierto, espero que no me crujan por hacer "copiapega" de su web ¡¡¡recuerden el derecho a cita!!!)

Una entidad gestora de derechos de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas (AGEDI y AIE) demandó a un pub de la localidad murciana de Las Torres de Cotillas por no abonar los derechos que a estos correspondían por la comunicación pública de música en el local. El Pub había alegado que ya pagaba los correspondientes derechos de autor a la SGAE y que por tanto no iba a abonar más dinero a otra entidad.

En una primera sentencia el Juzgado de lo mercantil de Murcia desestimó la demanda al considerar que eran las entidades de gestión quienes debían haber acreditado las razones de no haber realizado una gestión única del cobro y que no podía recaer sobre el usuario un doble pago.

La presente resolución la Audiencia Provincial de Murcia revoca la anterior resolución al observar que en el contrato que el pub había suscrito con la SGAE se realizaba una exclusión expresa de "derechos que eventualmente correspondieran a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión por la utilización" de sus trabajos y condena a los propietarios al abono de las cuotas pendientes con AGEDI.

¿Que ha pasado aquí? pues se lo explico, reutilizando y adaptando parte de un texto que escribí hace tiempo:




Entidades de gestión: definición y funciones

Una entidad de gestión, según el Ministerio de Cultura “son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto ’la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual’”. Vamos a enumerar tres de las entidades de gestión cuyas funciones son determinantes en lo que a derechos de autor y propiedad intelectual se refiere. Sobre un fonograma (la grabación de una obra musical) existen tres grupos de derechos cada uno de ellos gestionado por una entidad diferente y las tres tienen derecho al cobro por su “comunicación pública”, si la gestión del mismo le ha sido encomendada: AGEDI para la productora musical, AIE para los intérpretes o ejecutantes y SGAE para los autores.

AGEDI: es la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores fonográficos. Muchas veces (y parece que sus propios directivos) hay confusión en sus atribuciones con Promusicae - Productores de Música de España, que es la asociación de la industria fonográfica, la antigua AFYVE (simplificando: algo así como la patronal de la industria del disco). La AGEDI asumió una función que antes realizaba la SGAE, que es asignar a las obras musicales el ISWC, un código único que identifica a una canción a nivel mundial, el equivalente al ISBN de los libros. Actualización: la AGEDI recauda conjuntamente con la AIE (ésta se explica más adelante), y aque al poner en un bar un "fonograma" (CD, DVD...) de algún "productor de fonogramas" (compañia discográfica, por ejemplo Warner) socio de AGEDI hay que pagar por ello.

AIE: entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes. Recauda de manera conjunta a AGEDI cuando hay “comunicación pública”: es decir, cuando se pone un disco en un bar, por ejemplo. Así las cosas, aunque un artista grabe un disco de versiones (canciones que no son suyas), si ese disco suena en una radio, se utiliza en un anuncio o se pincha en bares, el músico tiene derechos de PI al ser un intérprete/ejecutante. La AIE es una gran desconocida, pocas veces se la alude en prensa, pero curiosamente, es probablemente la entidad de gestión más “problemática” en lo que se refiere al concepto por el que recauda, al igual que AGEDI.

SGAE: Sociedad General de Autores y Editores. La entidad de gestión más longeva, conocida y denostada en medios de comunicación y foros de internet. En sus propias palabras, “es una entidad de gestión colectiva dedicada a la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 90.000 socios (directores de cine, guionistas, compositores de todos los géneros de música, escritores dramáticos, libretistas, coreógrafos, mimos...). Su misión es proteger la creación y defender los intereses de sus socios. Es una entidad privada constituida hace cien años”

La SGAE se queda un 10% del dinero recaudado, en concepto de gastos de gestión.




Por tanto, si montas un bar musical y suena una canción, pagas a la SGAE por el autor y la editorial musical de la canción, a la AIE por los intépretes de esa canción y a AGEDI por utilizar un "fonograma" de la compañía de discos que publicó la canción.

¿Dudas? métanlas en los comentarios, por favor...

jueves, 14 de octubre de 2010

Recordando a Band of Susans




http://en.wikipedia.org/wiki/Band_of_Susans

WeWeb

Encontramos que hay espacio para mejorar la reflexión en Internet y los medios acerca de cómo se utilizan las herramientas y web sociales (blogs, twitter, facebook, wikis, etc.) 

Parece que estas herramientas y web sociales “hacen de todo“, y ahora en la crisis que vivimos parece que “vayan a resolver los problemas” por sí mismas cuando son sencillamente instrumentos.

WeWeb no sólo enseña a utilizar estas herramientas de manera instrumental, abriéndose y gestionando: un blog, un twitter, un tumblr, un delicious, una fanpage, sino que pensamos que el principal valor de WeWeb es hacer reflexionar a los participantes del taller a utilizar la web y las herramientas con un fin e intención en base a sus motivaciones y necesidades.


WeWeb: un taller sobre compartir

miércoles, 13 de octubre de 2010

Cosas del Monkey Week

Las primeras [mesas] contaron con escaso público. Los acreditados llegan de manera escalonada y conferencias como las de David Aristegui, en torno a las licencias Creative Commons, apenas fueron seguidas por una decena de espectadores.

For dummies