martes 19 de octubre de 2010

Por qué los bares con música tienen que pagar a la SGAE. Y a la AIE. Y a AGEDI.

Si usted monta un bar con música, tiene que pagar a tres entidades de gestión distintas, SGAE, AIE y AGEDI. ¿No me creen? miren de lo que se hacen eco en la web de Aranzadi (por cierto, espero que no me crujan por hacer "copiapega" de su web ¡¡¡recuerden el derecho a cita!!!)

Una entidad gestora de derechos de artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas (AGEDI y AIE) demandó a un pub de la localidad murciana de Las Torres de Cotillas por no abonar los derechos que a estos correspondían por la comunicación pública de música en el local. El Pub había alegado que ya pagaba los correspondientes derechos de autor a la SGAE y que por tanto no iba a abonar más dinero a otra entidad.

En una primera sentencia el Juzgado de lo mercantil de Murcia desestimó la demanda al considerar que eran las entidades de gestión quienes debían haber acreditado las razones de no haber realizado una gestión única del cobro y que no podía recaer sobre el usuario un doble pago.

La presente resolución la Audiencia Provincial de Murcia revoca la anterior resolución al observar que en el contrato que el pub había suscrito con la SGAE se realizaba una exclusión expresa de "derechos que eventualmente correspondieran a los artistas, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas, productores de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión por la utilización" de sus trabajos y condena a los propietarios al abono de las cuotas pendientes con AGEDI.

¿Que ha pasado aquí? pues se lo explico, reutilizando y adaptando parte de un texto que escribí hace tiempo:




Entidades de gestión: definición y funciones

Una entidad de gestión, según el Ministerio de Cultura “son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto ’la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual’”. Vamos a enumerar tres de las entidades de gestión cuyas funciones son determinantes en lo que a derechos de autor y propiedad intelectual se refiere. Sobre un fonograma (la grabación de una obra musical) existen tres grupos de derechos cada uno de ellos gestionado por una entidad diferente y las tres tienen derecho al cobro por su “comunicación pública”, si la gestión del mismo le ha sido encomendada: AGEDI para la productora musical, AIE para los intérpretes o ejecutantes y SGAE para los autores.

AGEDI: es la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores fonográficos. Muchas veces (y parece que sus propios directivos) hay confusión en sus atribuciones con Promusicae - Productores de Música de España, que es la asociación de la industria fonográfica, la antigua AFYVE (simplificando: algo así como la patronal de la industria del disco). La AGEDI asumió una función que antes realizaba la SGAE, que es asignar a las obras musicales el ISWC, un código único que identifica a una canción a nivel mundial, el equivalente al ISBN de los libros. Actualización: la AGEDI recauda conjuntamente con la AIE (ésta se explica más adelante), y aque al poner en un bar un "fonograma" (CD, DVD...) de algún "productor de fonogramas" (compañia discográfica, por ejemplo Warner) socio de AGEDI hay que pagar por ello.

AIE: entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes. Recauda de manera conjunta a AGEDI cuando hay “comunicación pública”: es decir, cuando se pone un disco en un bar, por ejemplo. Así las cosas, aunque un artista grabe un disco de versiones (canciones que no son suyas), si ese disco suena en una radio, se utiliza en un anuncio o se pincha en bares, el músico tiene derechos de PI al ser un intérprete/ejecutante. La AIE es una gran desconocida, pocas veces se la alude en prensa, pero curiosamente, es probablemente la entidad de gestión más “problemática” en lo que se refiere al concepto por el que recauda, al igual que AGEDI.

SGAE: Sociedad General de Autores y Editores. La entidad de gestión más longeva, conocida y denostada en medios de comunicación y foros de internet. En sus propias palabras, “es una entidad de gestión colectiva dedicada a la defensa y gestión de los derechos de propiedad intelectual de sus más de 90.000 socios (directores de cine, guionistas, compositores de todos los géneros de música, escritores dramáticos, libretistas, coreógrafos, mimos...). Su misión es proteger la creación y defender los intereses de sus socios. Es una entidad privada constituida hace cien años”

La SGAE se queda un 10% del dinero recaudado, en concepto de gastos de gestión.




Por tanto, si montas un bar musical y suena una canción, pagas a la SGAE por el autor y la editorial musical de la canción, a la AIE por los intépretes de esa canción y a AGEDI por utilizar un "fonograma" de la compañía de discos que publicó la canción.

¿Dudas? métanlas en los comentarios, por favor...

8 comentarios:

elenac dijo...

2 dudas:

- Si soy autora: ¿cómo demuestro que mis canciones registradas en SGAE (aunque en un sello que no forma parte de la AGEDI) han sonado en el Bar Pepe y que me tocan unas pesetillas que no quiero que la SGAE se quede (más allá de ese 10% que se quedan por las molestias)

- Si tengo un bar y sólo pongo música copyleft, ¿cómo lo demuestro?

Estoy Descentrado dijo...

"Si soy autora: ¿cómo demuestro que mis canciones registradas en SGAE (aunque en un sello que no forma parte de la AGEDI) han sonado en el Bar Pepe y que me tocan unas pesetillas que no quiero que la SGAE se quede (más allá de ese 10% que se quedan por las molestias)"

Esto son varias preguntas. Lo primero, no tienes que demostrar nada de si tus canciones han sonado en un bar, porque si todos los autores y editores hiceran lo mismo el sistema sería inmanejable.

Aunque nunca se exponen los criterios de forma explícita, los derechos de gestión colectiva, como el tema de recaudación de bares, se hace en base a unos criterios y estomaciones, y de ahí el reparto que se hace a los socios de SGAE, AIE y AGEDI, respectivamente.

Parece ser que el reparto se hace en base a ventas de discos, conciertos dados, "encuestas" y "muestreos" ¿¡!? Insisto, a dia de hoy es un muestreo como se decide de manera detallada y comprobable el reparto a sus socios de las tres entidades de gestión.

Antes hablaba de los derechos de gestión colectiva: por ley estos derechos sólo los puede recaudar una entidad de gestión. Si no estás en una (y aquí sólo hay SGAE para músicos, AIE para intérpretes y AGEDI para compañías) no cobrarás nunca ese dinero, y al cabo de X tiempo el dinero de esas obras "pendientes de identificar" se las quedan las propias entidades.

Bares con música "copyleft": desde la pionera sentencia con el bar de La Dinamo ha habido ya varias sentencias más en las que queda claro que son las entidades de gestión las que tienen que demostrar que en un bar se pone repertorio suyo, y no al revés (como es lógico ¿no?).

Sentencias interesantes al respecto. están todas aquí http://derecho-internet.org/musica-copyleft

Besos

elenac dijo...

Si nadie lo ha hecho antes, estaría bien ir a la SGAE con pruebas de que en el Bar Pepe han sonado canciones (un vídeo, una declaración firmada del dueño o del dj?) que gestionan ellos e intentar recaudar ese dinero, a ver qué excusa ponen ellos para no pagar.

Me consta de autores que han escuchado sus canciones en radios y bares que liquidan a la SGAE y que jamás les llegó un cheque de la SGAE. Supongo que la SGAE les considera insignificantes.

Anónimo dijo...

¿Y por que pusiste "EDITORES" en Mayusculas?

Estoy Descentrado dijo...

"EDITORES", ya lo he modificado... venía a cuento por el texto original, donde insistía en el carácter de "sindicato vertical" de la SGAE, al estar autores y editores musicales en la misma entidad de gestión, SGAE, cosa que a mi me parece aberrante.

Aunque es cierto que el peso que tiene las editoriales en el Consjeo de la SGAE es muy limitado, pero es que da igual... el poder de las editoriales viene de los contratos absolutamente abusivos que hacen firmar a los autores.

Saludos.

Anónimo dijo...

Aclaracion: La SGAE nunca asigno el ISRC (International Standar Recording Code) que identifica cada grabacion realizada de una obra que es proopiedad de un productor, de ahi que lo asigne AGEDI. La SGAE asignaba y sigue asignando el ISWC (International Standar Work Code)que, en este caso si, identifica la obra.

Anónimo dijo...

Una pregunta. Si abres un bar y viene alguien de la SGAE con intencion de hacerte firmar el contrato por el cual luego te cobran mensualmete, puedes negarte a firmarlo a no ser que te presenten un contrato por el que pagues tanto a auotres como a interpretes como a las productoras?gracias!

Estoy Descentrado dijo...

"Si abres un bar y viene alguien de la SGAE con intencion de hacerte firmar el contrato por el cual luego te cobran mensualmete, puedes negarte a firmarlo a no ser que te presenten un contrato por el que pagues tanto a auotres como a interpretes como a las productoras?gracias!"

Si pones música del llamando "repertorio SGAE" tienes que pagar por un lado a SGAE y por otro a AIE/AGEDI, antes había pago único, ahora ya no.